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PROPONEN TRABAJO COMUNITARIO PARA DEUDORES ALIMENTARIOS.

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PENSION ALIMENTARIA (1)
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[Ciudad de México] Los deudores alimentarios que incumplan de manera reiterada e injustificada con el pago de una pensión para sus hijas e hijos podrían ser obligados a realizar trabajo comunitario en la Ciudad de México, de acuerdo con una iniciativa presentada ante el Congreso capitalino.

La propuesta impulsada por el diputado de Morena, Pedro Haces Lago, plantea modificar el Código Civil de la Ciudad de México para otorgar a los jueces familiares una nueva herramienta frente a quienes desobedezcan resoluciones judiciales relacionadas con el pago de alimentos.

Durante la sesión ordinaria del Congreso local, el legislador explicó que la iniciativa busca adicionar un Artículo 322 Bis al Código Civil capitalino, mediante el cual los juzgadores podrían ordenar trabajo comunitario cuando se compruebe un incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión determinada judicialmente.

La medida no se aplicaría de manera automática por cualquier retraso en el pago. De acuerdo con el planteamiento legislativo, tendría que existir un incumplimiento reiterado e injustificado de una obligación alimentaria previamente fijada por una autoridad judicial.

Además, la imposición del trabajo comunitario tendría que quedar establecida mediante una resolución judicial fundada y motivada.

El juez tendría que determinar expresamente la duración de la medida, las condiciones bajo las cuales deberá cumplirse y el lugar en el que la persona deudora tendrá que realizar las actividades.

La propuesta establece que las labores deberán efectuarse en instituciones públicas y estar orientadas al beneficio colectivo.

Haces Lago sostuvo que las herramientas actualmente disponibles, entre ellas el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no siempre resultan suficientes, particularmente en casos en los que las personas obligadas recurren presuntamente a la informalidad laboral, al ocultamiento de ingresos o aparentan insolvencia para evitar el cumplimiento de una sentencia.

“Cumplir con la pensión alimenticia no puede ser opcional. Es una obligación legal, principalmente porque hay una sentencia y hay un registro. Pero, sobre todo, es una responsabilidad con la niñez capitalina. No permitamos que quien decida no cumplir siga haciendo esto sin consecuencia alguna”, afirmó el legislador desde la tribuna.

Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que el cumplimiento del trabajo comunitario no sustituiría el pago de la pensión alimenticia.

Esto significa que realizar las actividades ordenadas por el juez no permitiría al deudor saldar, reducir o cancelar el dinero pendiente.

De aprobarse la reforma, la totalidad de las cantidades adeudadas seguiría siendo legalmente exigible en favor de las hijas e hijos, independientemente de que la persona sancionada hubiera cumplido con las jornadas de trabajo comunitario.

La distinción resulta relevante porque la propuesta plantea esta medida como una consecuencia adicional frente al incumplimiento, y no como una forma alternativa de pagar la obligación alimentaria.

La posibilidad de imponer trabajo comunitario a los deudores alimentarios todavía no forma parte de la legislación vigente, ya que se trata de una iniciativa que deberá atravesar el proceso legislativo.

Tras su presentación ante el pleno, la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México turnó el proyecto a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde deberá ser analizado y, en su caso, dictaminado.

Posteriormente, si obtiene un dictamen favorable, tendría que ser discutido y votado por el pleno del Congreso capitalino antes de convertirse en reforma.

La iniciativa busca endurecer las consecuencias para quienes incumplen las obligaciones alimentarias y reforzar las herramientas disponibles para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, sin eliminar la obligación económica previamente establecida por un juez.

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