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NIEGAN LEGALIZAR COMO IGLESIA, «TEMPLO DE SATÁN».

AGENCIA COMUNICA NETWORKS 28 enero, 2025

Santiago, Chile.- El Ministerio de Justicia de Chile negó el permiso al llamado «Templo de Satán» que en su doctrina contempla la posibilidad de un «sacriticio humano» bajo la idea de eliminar a quien «merece ser eliminado».

El pasado 30 de julio de 2024, la organización Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile, presentó ante el Ministerio de Justicia la documentación necesaria para obtener el reconocimiento oficial como una entidad religiosa.

En ese momento, la junta directiva declaró que se trataba de “un día histórico”, ya que al solicitar registro, los convertiría en el primer templo, al menos en América Latina, en estar oficialmente establecido. Sin embargo, esto no se concretó, ya que el Gobierno decidió no aprobar su legalización por considerarlas opuestas al orden público y las leyes.

En su decisión, el Ministerio de Justicia menciona que «se objeta el registro de la entidad Iglesia Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile por cuanto su objeto y actividades a desarrollar contraría en orden público (…), en particular, debido a la falta de concordancia entre los fines, doctrina y acciones descritos en su estatuto, con el ordenamiento jurídico vigente».

Señala la autoridad que otra de las razones de la negación del permiso, es porque la Iglesia Templo de Satán no excluye la posibilidad de un “sacrificio humano” -ya sea de manera simbólica o no- porque el objetivo es eliminar a quien, según el criterio de quienes sostienen estas creencias, “merece ser eliminado”.

Exponen que «lo anterior, no puede ser aceptado como mecanismo de solución de ningún conflicto», ni el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, reconocerá a ningún grupo que fomente ideas destinadas a perjudicar a otros, creando así posibles circunstancias para llevar a cabo acciones que podrían ser consideradas delitos según lo establecido en el Código Penal.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos explicó que, al examinar los antecedentes, se identificaron «tres tipos de rituales sexual», los cuales son de compasión, de destrucción o de maldición. Estos rituales no pueden ser legitimados ya que hacerlo podría «propiciar condiciones favorables a la comisión de delitos».

Un aspecto más que fue desestimado en la resolución concierne al uso de “una mujer desnuda como altar de un ritual satánico, y considerando el compromiso irrestricto del Estado de Chile con los derechos humanos y particularmente con la erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer. Por ello, es esencial adoptar medidas preventivas para evitar fomentar situaciones y comportamientos que puedan poner en peligro a las mujeres durante la participación en estos rituales”.

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