
Veracruz, México. / El Congreso de Veracruz aprobó la iniciativa de MORENA para permitir que cualquier ciudadano que se perciba diferente al sexo o género con el que nació, pueda cambiarlo con un trámite administrativo, es decir, si alguien se llama Juan pero se autopercibe como Juana, podrá modificar su nombre y género para obtener una nueva acta de nacimiento.
El Pleno de la Legislatura local aprobó el dictamen de decreto que reforma el Código Civil de Veracruz que incorpora el concepto de reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida, con lo que quienes no se identifiquen con su identidad actual podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento para cambiar su nombre y género.
El dictamen establece que se entiende por Identidad de Género, la vivencia interna e individual tal y como cada persona lo siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta de nacimiento.
El trámite administrativo de reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida señala el dictamen, será confidencial, expedito, gratuito y sin la exigencia de certificaciones médicas, psicológicas, intervenciones quirúrgicas,
tratamientos hormonales u otras que puedan resultar irrazonables, patologizantes o estigmatizantes, y que atenten contra la dignidad de la persona humana.
Para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida, se deberán ser mexicano por nacimient, presentar, por sí o a través de su representante legal, ante la Dirección General del Registro Civil, una solicitud en la que se especifique el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia, así como el nombre solicitado sin apellidos, y el género autopercibido así como una copia certificada del acta de nacimiento generada al nacer para que se realice la cancelación correspondiente.
La propuesta fue presentad el pasado 13 de febrero por las diputadas Tanya Carola Viveros Cházaro y Astrid Sánchez Moguel y en ella se detalla que el reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida es oponible ante terceros y no constituye la extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al trámite.
Iniciado el trámite administrativo, será resuelto en un término máximo de siete días hábiles; su procedencia deberá resolverse por la autoridad administrativa ante quien se hubiere presentado la solicitud, a través de una constancia que ordene levantar una nueva acta de nacimiento y la cancelación del acta de nacimiento generada al momento de nacer y para concluir con el trámite, la autoridad que haya resuelto deberá entregar por duplicado a la persona solicitante la nueva acta de nacimiento.
De la cancelación realizada al acta de nacimiento que se generó al momento de nacer, no podrán expedirse informe, salvo que lo solicite la persona titular del derecho, su representante legal o cuando sea requerida por mandamiento judicial o petición ministerial.